El pasado 1 de enero entró en vigor la ampliación del permiso de paternidad
de 13 a 28 días (ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del
segundo).
La ejecución de esta medida se había ido aplazando, año a año, tras la
aprobación de los Presupuestos Generales del Estado desde que en 2009 saliera
adelante la ley 9/2009 que aumentaba a cuatro semanas el permiso de paternidad
a partir del 1 de enero de 2011.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha interpretado cómo
debe aplicarse este permiso y deja fuera de su disfrute a algunos casos
concretos.
El derecho al subsidio ampliado sólo lo podrán disfrutar los padres de
niños nacidos o acogidos desde el 1 de enero de 2017, por lo que aquellos que ya
estuviesen disfrutando del permiso o se dispusieran a hacerlo a partir de
principios de año no podrán prorrogarlo.
Por otra parte, la duración ampliada en los supuestos de familias numerosas
o cuando en la familia haya una persona con discapacidad desaparece y se
equipara a la prestación prevista con carácter general.
Se mantiene la posibilidad de su disfrute a jornada completa o a tiempo
parcial, con un mínimo establecido del 50%, previo acuerdo entre empresario y
trabajador, debiéndose realizar en todo caso ininterrumpidamente durante el
periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo
hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste.
El derecho al subsidio es independiente a la prestación de la madre y
compatible con el disfrute compartido de la prestación de maternidad, siempre
que sea cedido por ésta. La cuantía del subsidio es del 100% de la base
reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias
comunes, al igual que la prestación por maternidad.
Los empresarios que sustituyan a sus trabajadores por este hecho, podrán
beneficiarse de una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la
Seguridad Social de ambos trabajadores, sustituto y sustituido.
Desde su implantación, cada año una media de 240.000 trabajadores se han
acogido a esta prestación, según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.
Esta medida ya estaba prevista como una de las mejoras establecidas en el plan de Igualdad de Albanta, por lo que se deberá de proceder a un estudio de la nueva situación y proceder en su caso a la adopción de nuevas medidas una vez que ésta ya se ha incorporado a la legislación.

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