miércoles, 5 de febrero de 2020

Resolución Ayudas a Unidades de Apoyo en CEE para 2020

En fecha 05-02-2020 se ha publicado en el DOGV nº 8733 la RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la creación o el mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para la inserción de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de Empleo, para el ejercicio 2020. [2020/833] .
La cual hay que relacionar con la Orden 13/2018, de 31 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para la inserción de personas con diversidad funcional o discapacidad en Centros Especiales de Empleo


Cabe destacar como aspectos más relevantes, lo siguientes:


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
2. Esta convocatoria tiene por objeto promover y facilitar la inserción laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad en CEE, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable según lo dispuesto en la disposición adicional primera de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, resultando subvencionables en 2020 las contrataciones, prórrogas, transformaciones de contratos temporales en indefinidos y/o ampliaciones de jornada del personal con diversidad funcional severa, producidas hasta el 16 de febrero de 2020.

Artículo 2. Financiación de la convocatoria para 2020
5. No obstante, la concesión de las ayudas previstas en esta resolución estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el año 2020.

Artículo 4. Plazo de presentación de las solicitudes de ayudas
Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo del 17 de febrero a 16 de marzo de 2020.

Artículo 5. Documentación que debe acompañarse a la solicitud
Documentación específica
1. La documentación específica para las solicitudes de ayuda a las unidades de apoyo es:
… g) Copia del/los contrato/s de trabajo o conversión/es de contratos temporales que den lugar a la ayuda, realizados a personas con diversidad funcional o discapacidad severa y los partes de alta en la Seguridad Social y/o Informe Consulta General de Trabajadores e-SIL.
Cuando se realicen contratos por obra o servicio determinado, deberá adjuntarse un compromiso de duración mínima de dicho contrato de, al menos, seis meses.

Artículo 6. Instrucción y procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones será, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el de concurrencia competitiva mediante el sistema de “prorrateo” entre las entidades beneficiarias del mismo, del importe global máximo destinado al programa, en el caso de que el presupuesto publicado resultase insuficiente para atender la totalidad de las ayudas solicitadas.

Artículo 9. Justificación y pago de las ayudas
1. La justificación del gasto y el pago de las ayudas se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 14 y 15 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.
2. Los plazos para la aportación de la documentación establecida en la orden por la que se establecen las bases reguladoras son:

Primer plazo, del 1 al 15 de julio:
a) Recibos de salarios de enero a junio, ambos inclusive, y extra, en su caso, y justificantes del cargo en cuenta.
b) Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y justificantes del cargo en cuenta. Relación Nóminal de Trabajadores (RNT) de enero a mayo, ambos inclusive.
c) Informe-resumen semestral (de enero a junio), en modelo normalizado, de los ceses y las bajas por incapacidad temporal, maternidad o paternidad y sus correspondientes sustituciones, en su caso, por nuevas contrataciones o contratos de interinidad según corresponda, tanto del personal con diversidad funcional o discapacidad severa como del personal integrante de la unidad de apoyo, para quienes se haya solicitado subvención, firmado electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.
d) Declaración responsable de la autenticidad del gasto, en modelo normalizado.

Segundo plazo, del 1 al 15 de noviembre:
a) Recibos de salarios de julio a octubre, ambos inclusive, y justificantes del cargo en cuenta.
b) Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y justificantes del cargo en cuenta. Relación Nóminal de Trabajadores (RNT) de junio a septiembre, ambos inclusive.
c) Declaración responsable de la autenticidad del gasto, en modelo normalizado.

Tercer plazo, del 1 al 15 de febrero del año siguiente a la convocatoria:
a) Recibos de salarios de noviembre y diciembre, ambos inclusive, y extra, en su caso, y justificantes del cargo en cuenta.
b) Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y justificantes del cargo en cuenta de octubre, noviembre y diciembre.
c) Relación Nominal de Trabajadores (RNT) de octubre, noviembre y diciembre.
d) Informe-resumen semestral (de julio a diciembre), en modelo normalizado, de los ceses y las bajas por incapacidad temporal, maternidad o paternidad y sus correspondientes sustituciones, en su caso, por nuevas contrataciones o contratos de interinidad según corresponda, tanto del personal con diversidad funcional o discapacidad severa como del personal integrante de la unidad de apoyo, para quienes se haya solicitado subvención, firmado electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.
e) Declaración Final de Financiación, en modelo normalizado, acreditativo de la no concurrencia de subvenciones o de la financiación de las acciones con otros posibles fondos.
f) Declaración sobre Publicidad y Transparencia, en modelo normalizado, acreditativo del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4, apartado 1, junto con la impresión de pantalla de la página web del CEE, en su caso.
g) Declaración responsable de la autenticidad del gasto, en modelo normalizado.
h) Informe acreditativo de los servicios de ajuste personal y social prestados a todas las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa, atendidas y por los que se ha recibido la ayuda regulada en la presente convocatoria, en modelo normalizado.

No obstante ello, el órgano instructor del procedimiento regulado en la orden, podrá solicitar la aportación de documentación justificativa de las actividades realizadas de ajuste personal y social, para cuya prestación han recibido la ayuda.

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