El XIV Convenio colectivo general de centros y
servicios de atención a personas con discapacidad, introdujo una nueva
figura de suma importancia para los trabajadores, que queremos resaltar, la “evaluación de la mejora
de las competencias del profesional”, cuyo objetivo es medir el los
conocimientos, habilidades, aptitudes y conductas laborales que posee un
profesional para realizar con éxito sus actividades, y de cuyos resultados
dependerán los incentivos salariales que perciba el profesional a través del
denominado “Complemento de Desarrollo Profesional”.
El convenio colectivo establece que la promoción
profesional, dentro de un mismo puesto de trabajo, tiene por objeto que el
trabajador desarrolle funciones progresivamente más complejas, lo que puede
conllevar subidas salariales. Esta promoción profesional se lleva a cabo a
través de formación continua.
Esta mejora de las competencias profesionales se
mide a través de una evaluación que
consiste en un cuestionario sobre los conocimientos, habilidades, aptitudes y
conductas laborales, que será elaborado por cada entidad y específico
para cada puesto de trabajo. Para poder realizar esta primera evaluación, se
tienen que preparar los perfiles de los grupos profesionales y puestos de
trabajo, identificando las competencias profesionales que se consideren más
adecuadas para constatar el mejor desempeño del puesto de trabajo.
Si la evaluación del trabajador es positiva (ha
mejorado sus competencias) se hará efectivo un aumento salarial (Complemento de
Desarrollo Profesional). Después de tres evaluaciones positivas, el trabajador
pasa al siguiente nivel de desarrollo, lo que conlleva una acreditación dentro
del sector profesional.
TÍTULO SEGUNDO
Desarrollo profesional y clasificación profesional
CAPÍTULO I
Desarrollo profesional
Artículo
87. Desarrollo profesional.
1. La mejora en la cualificación profesional a través
del desarrollo de las competencias profesionales ha de ser un objetivo
prioritario tanto para los trabajadores y trabajadoras como para las empresas
del sector, a fin de asegurar la respuesta adecuada que en cada momento
requiere el permanente compromiso de calidad en la atención a las personas con
discapacidad, así como para adaptarse a los nuevos requerimientos que en cada
momento supone ese compromiso, y aquellos otros que son establecidos por los
marcos normativos estatal y autonómico que rigen esta actividad.
2. La puesta en marcha de un sistema de mejora de
cualificaciones, y de desarrollo de competencias profesionales, en el sector de
atención a personas con discapacidad, debe permitir reconocer las competencias
adquiridas mediante la experiencia laboral, elevar el nivel general de
cualificación del conjunto de profesionales mediante una formación
convenientemente orientada, y debe hacer reconocibles y visibles las
competencias de los profesionales en el mercado laboral.
3. Desde un punto de vista formal, la cualificación es
el conjunto de competencias profesionales (conocimientos y capacidades) que
permiten dar respuesta a ocupaciones y puestos de trabajo con valor en mercado
laboral, y que pueden adquirirse a través de la formación o por la experiencia
laboral.
4. El desarrollo profesional, que se derivará de la
aplicación de este sistema, conlleva la definición objetiva de un nivel de
cualificación de partida, así como el establecimiento de un plan de mejora
individual, posibilitado mediante la definición de un conjunto de acciones
formativas y de desarrollo profesional específico que permitan acceder a
superiores niveles de cualificación profesional. Para ello se realizará una
primera definición individual de competencias a los efectos de determinar el
grado de desarrollo competencial inicial para cada persona trabajadora.
La primera definición individual de competencias se
realizará antes del 31 de diciembre de 2013 para todas las personas
trabajadoras que presten servicios en los centros de atención especializada y
en los centros especiales de empleo. Para ello cada empresa definirá, con el
apoyo de las asociaciones empresariales, los perfiles de los puestos de trabajo
y las competencias asociadas a los mismos y remitirá a la comisión paritaria
comunicación de esta primera definición antes del 31 de enero de 2014.
A tales efectos, para los trabajadores de los centros
de atención especializada y de los centros especiales de empleo, se definen,
para cada uno de ellos, sucesivos niveles de desarrollo profesional, cada uno
de ellos dividido en tres tramos.
La mejora en el desarrollo profesional, o la
consecución del grado de desarrollo competencial previsto como adecuado,
conllevará el ascenso en los sucesivos tramos y, posteriormente, una vez
superados los tres tramos correspondientes, en los niveles de desarrollo.
El reconocimiento de los niveles de desarrollo
profesional alcanzados será realizado de acuerdo con los parámetros y
metodología establecidos en este convenio y surtirá efectos en todos los
centros antes citados. La comisión paritaria estudiará el procedimiento y
alcance para que este reconocimiento surta efectos en todos los centros antes
citados.
Artículo
88. Complemento de desarrollo profesional.
1. Las partes firmantes entienden que el desarrollo
profesional de las personas trabajadoras debe compensar y potenciar su
adscripción a este sector de actividad, así como la cualificación profesional
adquirida por la mejora en el desempeño de sus competencias profesionales y por
la experiencia contrastada durante el tiempo de servicios prestados en este
sector de actividad.
2. Las empresas convocarán procesos de evaluación de
competencias con una periodicidad máxima de tres años, según se establezca en
cada empresa, previa negociación entre la dirección y la representación de las
personas trabajadoras.
3. Las personas trabajadoras podrán solicitar
someterse voluntariamente a la evaluación de la mejora en sus competencias.
Esta evaluación tendrá en cuenta los siguientes parámetros:
Las evidencias constatadas por la persona trabajadora
en su desempeño profesional,
Las observaciones que, voluntariamente, formulen las
personas de su entorno a instancias de la persona valorada,
La mejora de las competencias de la persona
trabajadora, teniendo en cuenta las competencias profesionales definidas como
nucleares/fundamentales en el correspondiente grupo profesional y las
competencias técnicas específicas del puesto de trabajo que desempeñe,
Y las evidencias de los resultados del trabajo
desarrollado por la persona trabajadora, en línea con lo establecido en el II
Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012, 2013 y 2014, firmado en
el mes de enero de 2012.
Esta evaluación no podrá ser solicitada por aquel
trabajador que haya participado en un proceso de evaluación dentro del año
anterior, o que no lleve más de un año como personal contratado en la empresa.
4. La evaluación se realizará a través de
cuestionarios específicos por puestos de trabajo.
Los cuestionarios de evaluación que se articulen para
ello formularán preguntas para constatar los conocimientos, habilidades,
conductas laborales y los resultados del trabajo realizado evidenciados durante
el periodo evaluado por las personas trabajadoras.
Dichos cuestionarios se elaborarán en base a lo
previsto en las siguientes fuentes:
Las realizaciones profesionales y los criterios de
realización establecidos en el catálogo nacional de cualificaciones
profesionales (CNCP).
Las áreas de apoyo que deben dominar los profesionales
para posibilitar la mejora en la calidad de vida y la planificación de su
actividad profesional centrada en la persona con discapacidad.
Los planes, programas y registros establecidos desde
la administración para la acreditación de los centros y servicios.
Los criterios deontológicos de conducta profesional
establecidos por las correspondientes asociaciones de usuarios, familiares, y
colegios profesionales.
Los planes, programas y objetivos organizativos, de
producción y de calidad implementados en la empresa.
Se creará en el seno de la comisión paritaria, una
comisión técnica para ofrecer orientación y criterios a disposición de las
empresas y representantes de los trabajadores para la mejor aplicación de lo
anteriormente expuesto.
5. El resultado de la evaluación se dará a conocer al
trabajador en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la convocatoria y
se reflejará en un informe detallado que será entregado al trabajador. Este
informe será objeto de contraste individualizado entre el trabajador y los
representantes de la empresa.
6. Si la evaluación es positiva (si ha mejorado en sus
competencias o si ha alcanzado el grado de desarrollo competencial previsto
como adecuado) se asignará al trabajador/a el complemento de desarrollo
profesional, (en adelante CDP), correspondiente al siguiente tramo.
La cuantía de dicho complemento se establece en el 3,7
% del salario base anual de cada trabajador para los supuestos en los que el
proceso de evaluación se realice cada tres años. Si el proceso de evaluación se
realiza en periodos inferiores, el porcentaje a asignar será del 1,9 % si la
evaluación se realiza cada dos años, y del 0,75 % si se realiza anualmente.
7. Una vez superadas tres evaluaciones positivas, la
persona trabajadora evaluada pasa al siguiente nivel de desarrollo y consolida
el mismo. Esta consolidación conlleva el reconocimiento de este nivel de
desarrollo en todas las empresas del sector.
8. En el supuesto de cambio de puesto de trabajo se
mantendrá el escenario de valoraciones que la persona evaluada viniese
realizando.
9. Cuando un trabajador, dentro de la misma empresa,
pase de un centro especial de empleo o de atención especializada a un centro
educativo, dejará de percibir el CDP, abonándosele a partir de ese momento el
complemento de antigüedad y computándose a estos efectos todos los días de
relación laboral con la empresa desde el primer contrato, independientemente de
la tipología del mismo.
10. Si la evaluación de la mejora en las competencias
no es positiva, la persona trabajadora seguirá en el mismo tramo, manteniendo
el mismo complemento de desarrollo profesional que viniera percibiendo. La
dirección de la empresa, de acuerdo con el profesional negativamente evaluado,
deberá diseñar para él o ella un plan de formación individualizado al objeto de
superar dicha evaluación en el plazo acordado.
Si el trabajador no está de acuerdo con el resultado
de la evaluación, o estándolo no se le ha propuesto el plan de formación individualizado
definido en el párrafo anterior, podrá poner esta circunstancia en conocimiento
de la representación legal de los trabajadores en la empresa, que analizará la
situación con el empresario. Si no hay acuerdo en ese análisis, la
representación legal de los trabajadores, a su vez, lo podrá poner en
conocimiento de la comisión paritaria del presente convenio, que, analizada la
situación, podrá acordar remitir a las partes a un arbitraje obligatorio que
será realizado por los órganos de solución extrajudicial de conflictos
laborales de la provincia donde tenga sede el centro de trabajo. Este mismo
derecho corresponderá al trabajador cuando hayan transcurrido más de tres meses
sin resolverse el proceso de evaluación.
11. Las empresas estarán obligadas a comunicar a la
comisión paritaria de este convenio colectivo, una vez finalizado cada periodo
de evaluación establecido, la estadística de resultados de las evaluaciones de
competencias profesionales en el formato que aparece en el anexo 2, que deberá
contar con la firma de la representación legal de los trabajadores, si la
hubiere.
Cuando en una empresa el porcentaje de trabajadores
evaluados negativamente sea elevado, la comisión paritaria podrá, de oficio,
solicitar las oportunas explicaciones a la dirección. Si de tal intervención la
comisión paritaria apreciase una inadecuada praxis en el diseño o en los
procedimientos de evaluación, arbitrará, con carácter obligatorio, las
modificaciones pertinentes en los aspectos a su juicio incorrectamente diseñados
o ejecutados.
12. Si, transcurrido más de tres años desde la
anterior evaluación, la empresa no ha convocado el proceso de evaluación de
competencias, los trabajadores, a través de sus representantes si los hubiere,
o en su defecto directamente, podrán denunciar esta circunstancia a la comisión
paritaria del convenio.
Recibida esta comunicación por la comisión paritaria,
si ésta no apreciase causa que justifique suficientemente la actuación del
empresario, la comisión paritaria dará por superada la evaluación, asignando a
los trabajadores afectados el siguiente tramo de desarrollo profesional y
declarará el derecho a percibir automáticamente el complemento de desarrollo
profesional en la cuantía establecida en el 3,7 % del salario base anual en
función del puesto de trabajo desempeñado, desde el mes siguiente al día en que
hayan transcurrido los tres años citados en el párrafo anterior.
13. La intervención como interlocutores ante la
dirección de la empresa en el procedimiento de evaluación de competencias corresponderá
a las secciones sindicales que sumen la mayoría de los miembros del comité de
empresa o entre los delegados de personal. Estos mismos interlocutores podrán
solicitar el inicio del proceso de evaluación de mejora de competencias para un
conjunto de trabajadores, en cuyo caso serán informados de los resultados
globales de las evaluaciones realizadas. En el caso de que no estuviesen
legalmente constituidas las secciones sindicales con legitimidad suficiente, la
competencia en la intervención ante la empresa corresponderá a los sindicatos
con presencia en la comisión paritaria, respetando la misma representatividad
que ostenten en dicha comisión.
Artículo
89. Puesta en marcha del sistema de desarrollo profesional.
La puesta en marcha del sistema de desarrollo
profesional se iniciará con efectos de 1 de enero de 2014. Esa primera
evaluación deberá realizarse de forma obligatoria dentro de los dos años
siguientes. La cuantía del CDP de esta primera evaluación será del 1,9 % del
sueldo base.
Las asociaciones empresariales firmantes del presente
convenio prestarán apoyo a las direcciones de las empresas a fin de facilitar
el éxito y la uniformidad de criterios en la aplicación de este sistema.
Las empresas que no realicen la definición individual
de competencias prevista en el artículo relativo a Desarrollo profesional antes
del 31 de diciembre de 2013, vendrán obligadas a abonar el CDP automático del
3,7 % con efectos del 1 de julio de 2015.
La comisión paritaria del presente convenio será
informada por las empresas de la convocatoria de los procesos de evaluación de
competencias, de la periodicidad prevista y de la sistemática de evaluación
establecida en las mismas a fin de garantizar la correcta interpretación y
aplicación de los acuerdos alcanzados en este convenio.
CAPÍTULO II
Clasificación profesional
Artículo
90. Ordenación funcional.
Se entiende por ordenación funcional la estructuración
de la totalidad de las actividades del centro por puestos de trabajo de
características similares, organizados según criterios objetivos de eficacia,
mando y calidad.
De conformidad con este principio de ordenación el
conjunto de puestos de trabajo del centro podrán ser distribuidos por la
empresa en alguno de los grupos siguientes:
Puestos de actividad normal: Son los puestos
relacionados con los cometidos y funciones habituales que por su propia
naturaleza identifican la actividad del centro.
Puestos de dirección y de mando intermedio: Son
aquellos cuyo desempeño supone, además del adecuado nivel de aptitud profesional,
una relación de confianza con la empresa para las personas que los desempeñan.
Supone el ejercicio habitual y normal de una función de mando y especial
responsabilidad jerárquica sobre la actuación de otros puestos de trabajo,
debiendo realizar los trabajos que de ellos dependen cuando las necesidades del
servicio así lo requieran. La creación, configuración, designación y cese de
estos puestos es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.
Las cantidades que en concepto de complemento de puestos
de mando y especial responsabilidad pueda percibir quien sea designado para
ello por la dirección del centro, dejarán de percibirse cuando el interesado
cese en el desempeño del citado puesto; consecuentemente el mencionado
complemento no será consolidable. Al cesar en el puesto, el interesado/a, en su
caso, podrá incorporarse al puesto de actividad normal que venía desempeñando
anteriormente, siéndole de aplicación las condiciones de trabajo reguladas en
el presente convenio para este puesto de actividad normal.
Artículo
91. Puestos de actividad normal.
1. Será facultad de la dirección de la empresa
determinar los puestos que integren funcionalmente cada centro de trabajo o
unidad productiva y el designar a las personas que deban ocuparlos, según las
normas de este convenio, de acuerdo con sus aptitudes, grupo profesional,
cualificación de referencia, competencias profesionales y con las tareas
asignadas al puesto.
2. Se entiende por aptitud profesional la capacidad y
/ o adecuación del trabajador/a para desempeñar un puesto de trabajo, así como
el hecho de evidenciar un nivel de competencias profesionales adecuado para
desempeñarlo con éxito.
Artículo
92. Caracterización del nuevo sistema de clasificación profesional.
1. El nuevo sistema de clasificación profesional
referido en el artículo siguiente implica una sustitución del sistema hasta
ahora existente, basado exclusivamente en categorías profesionales,
pretendiéndose alcanzar una estructura profesional que directamente corresponda
con las necesidades del sector, facilitando una mejor y más amplia
interpretación del desarrollo de sus tareas por parte de todas las personas
trabajadoras, sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa
retribución.
2. El nuevo sistema, atendiendo a los criterios
establecidos en el art. 22 del Estatuto de los Trabajadores se fundamenta en la
existencia del grupo profesional, incluyéndose en cada uno de ellos, los
diversos puestos de trabajo existentes.
3. El nuevo sistema de clasificación profesional
pretende una mayor flexibilidad organizativa, posibilitando recomponer los
procesos de trabajo y redistribuir las actividades según las necesidades
cambiantes de la actividad; disponer de profesionales con conocimientos,
cualidades y aptitudes que les permitan desempeñar su trabajo con igual
resultado en distintas situaciones; una mayor motivación, suscitando una
continua capacidad para incrementar el interés y el compromiso de las personas
trabajadoras con su cometido profesional.
4. Las competencias de los profesionales, entendidas
como conjunto de conocimientos, habilidades, aptitudes y conductas laborales
que posee una persona y que le permiten la realización exitosa de una
actividad, conformarán los ejes básicos a los efectos de organización de la
actividad de los centros y servicios, para la definición de los procesos y
políticas de recursos humanos, y para la implantación de sistemas de desarrollo
profesional (ingreso, formación, promoción y ascensos, fundamentalmente).
La implantación de este sistema de clasificación
profesional supone una alteración sustancial del anterior método de
clasificación, que requerirá de la adecuada formación, conocimiento del mismo
por todos los sectores afectados, etc, por lo que las partes firmantes acuerdan
que el sistema de clasificación completo entre en vigor el 1 de enero de 2013.
En el anexo 3 se establece la tabla de conversión de
la anterior clasificación profesional a la que se establece en este convenio.
Artículo
93. Sistema de clasificación profesional.
1. Los firmantes del presente convenio establecen un
nuevo sistema de clasificación profesional que pretende desarrollar una
estructura que se corresponda con las necesidades de las empresas del sector,
facilitando una mejor interpretación de todo el colectivo en el desarrollo de
sus actividades, sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa
retribución, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad o sexo, o
de cualquier otra índole, basado en la implantación de grupos profesionales
para los servicios de atención a personas con discapacidad.
2. Cada grupo profesional incluye diferentes puestos
de trabajo (en convenios anteriores denominados «categorías»).
En los centros de atención especializada y en los
centros especiales de empleo, y para cada grupo profesional, se identifican las
competencias profesionales que las partes consideran más adecuado evidenciar
para constatar el mejor desempeño del puesto de trabajo.
Son competencias transversales claves, comunes al
conjunto de puestos de estos dos tipos de centros, las de orientación al
servicio y al cliente, trabajo en equipo, identificación con la organización,
responsabilidad, iniciativa y comunicación.
El personal que preste sus servicios en
los centros especiales de empleo quedará integrado en alguno de los
cinco grupos profesionales siguientes, de acuerdo con las funciones
desempeñadas y con la graduación de las competencias profesionales que se han
considerado prioritarias para determinar el más adecuado desempeño de los
puestos de trabajo incluidos en cada grupo profesional:
V.-Personal de producción. Administración y servicios
generales.
Desarrolla su actividad profesional en el área
correspondiente optimizando los recursos humanos y materiales de los que
dispongan con el objetivo de conseguir ofrecer la mejor calidad del servicio.
Según el subgrupo en que se encuadre, realiza las funciones propias de los
oficios clásicos en los ámbitos de producción propios de la empresa, a partir
de la suficiente corrección o eficiencia, con un grado de autonomía y
responsabilidad adecuado al puesto, implica ser responsable de procesos pero
sin personas a su cargo, o con un número muy reducido, ejecuta tareas según
instrucciones precisas y concretas, claramente establecidas, con un alto grado
de dependencia que requieren preferentemente esfuerzo o atención, con posible
utilización de elementos técnicos, o precisa de apoyos para realizar sus
cometidos.
Se le exige evidenciar un adecuado nivel de
competencias en materia de flexibilidad, integración en la organización,
orientación al servicio y al cliente, trabajo en equipo, y comunicación.
Este grupo incluye puestos de trabajo destinados a ser
desempeñados de manera habitual por personas con un tipo y grado de
discapacidad que haga preciso apoyos continuados para ir alcanzando el nivel de
competencias requerido.
Se incluirán dentro de este grupo los siguientes
puestos de trabajo, ordenados previamente, para mejor identificación, en
subgrupos:
Subgrupo V.1 Personal de producción:
1. Técnico especialista.
2. Oficial/a especialista.
3. Auxiliar especialista.
4.
Operario/a.
5.
Operario/a con necesidades de apoyo.
6. En todo caso, las divisiones o áreas funcionales
indicadas anteriormente así como la enumeración de los grupos profesionales y
puestos de trabajo tiene carácter enunciativo, sin que ello suponga obligación
de tener previstos todos ellos en una misma organización. De la misma manera,
en las empresas podrán existir otros puestos de trabajo específicos que se
reflejarán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de cada
empresa. Estas relaciones se remitirán a la comisión paritaria para su
conocimiento y control.
7. La definición de las competencias transversales
comunes de los grupos profesionales y de su graduación se realiza en el
artículo 97.
8. La definición de la competencia general de cada
puesto de trabajo se realiza en el anexo 4.
Artículo
94. Promoción profesional.
Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a la
promoción profesional. La promoción profesional estará basada en la mejora de
las competencias profesionales a través de la formación continua y del
contraste de su experiencia, a fin de posibilitarle el ejercer una función de
su mismo o superior nivel de complejidad.
Los ascensos de grupo profesional se harán de acuerdo
con las competencias reconocidas a la persona trabajadora y su adecuación al
puesto de trabajo concreto a cubrir. En caso de igualdad se tendrá en cuenta la
antigüedad del trabajador en el centro.
Artículo
95. Movilidad funcional dentro del grupo profesional.
El nuevo sistema de clasificación en grupos
profesionales pretende facilitar la movilidad de puesto de trabajo de las
personas trabajadoras en la organización para dar respuesta ágil a las
necesidades cambiantes de la actividad.
La movilidad funcional tendrá las siguientes
limitaciones:
La pertenencia al grupo profesional.
La posesión de las titulaciones académicas o
profesionales que sean requeridas, en su caso, para ejercer la prestación
laboral.
El respeto a la retribución del puesto de origen, que
supondrá un mínimo a salvaguardar.
En todo caso, la movilidad funcional se realizará sin
menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y
promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las
funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de
funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
Artículo
96. Movilidad y promoción profesional de las personas con discapacidad que
desempeñen los puestos de trabajo de operario con necesidades de apoyo.
El ejercicio del derecho a la movilidad funcional y a
la promoción profesional de las personas con discapacidad que desempeñen el
puesto de trabajo de operario con necesidades de apoyo, conlleva, en caso de
necesidad, una valoración adaptada de sus posibilidades de desempeño y
promoción por los equipos profesionales expertos, que será objeto de especial
consideración por parte de la Dirección.
Artículo
97. Definición de las competencias transversales comunes de los grupos
profesionales y de su graduación.
Competencia
|
Definición
|
Comprensión de la organización.
|
Es entender los procesos y relaciones
que permiten que se hagan las cosas dentro de la organización.
|
Comunicación.
|
Es transmitir una idea o información
con efectividad utilizando los canales establecidos y/o adecuados en la
organización.
|
Desarrollo de otras personas.
|
Es estimular el proceso de
aprendizaje, desarrollo y autonomía de los demás a partir de un análisis de
sus necesidades.
|
Flexibilidad.
|
Es adaptarse y trabajar de forma
positiva y constructiva en distintas y variadas situaciones y con personas o
grupos diversos.
|
Identificación con la organización.
|
Es orientar los propios intereses y
comportamientos hacia las necesidades, prioridades y objetivos de la
organización, comprometiéndose con los valores, principios y misión de la
entidad.
|
Iniciativa.
|
Es anticiparse y proponer alternativas
y pautas novedosas a la hora de hacer las cosas.
|
Integración y globalidad.
|
Es entender el conjunto de variables
que afectan a la realidad y entorno en el que se mueve la organización.
|
Liderazgo.
|
Es saber involucrar y motivar a los
demás en un proyecto común, haciendo que contribuyan con todo su potencial
para alcanzar los objetivos del mismo.
|
Orientación al servicio y al cliente.
|
Es captar, entender y satisfacer las
necesidades y expectativas de los demás.
|
Planificación y organización.
|
Es establecer los criterios y orden
apropiado de actuación individual o para un grupo a la hora de alcanzar una
meta, gestionando eficientemente los recursos disponibles y/o necesarios para
ello.
|
Responsabilidad.
|
Es comprometerse con la viabilidad y
el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en los plazos y condiciones
acordadas.
|
Trabajo en equipo.
|
Es sentirse cómodo trabajando con
otras personas, aunque sean muy distintas, con respeto y poniendo los
intereses del grupo delante de los propios para conseguir metas comunes.
|
Toma de decisiones.
|
Es analizar una situación compleja
utilizando la información precisa, y escogiendo la solución más adecuada
asumiendo la responsabilidad de los resultados obtenidos.
|
Graduación de las competencias
|
|
Adecuado.
|
Su desempeño es correcto y es capaz de
ser operativo/a de manera autónoma a la hora de desarrollar la competencia
alcanzando resultados consistentes.
|
Elevado.
|
Su desempeño es óptimo y de continuo
progreso a la hora de desarrollar la competencia, siendo capaz además de
transmitirla y enseñarla tanto a nivel conceptual como operativo.
|
Alto.
|
Su desempeño de la competencia es
referente dentro de la organización, es capaz de transferirlo a otras
competencias y procesos y de promover y supervisar el desarrollo de otras
personas para avanzar en su desarrollo de competencias.
|
ANEXO 2
Información
estadística sobre el resultado del proceso de evaluación de competencias
Empresa:
CIF: Localidad:
□ Centro de atención especializada.
□ Centro especial de empleo.
Domicilio:
Responsable del proceso en la empresa:
Apellidos y nombre:
Cargo:
Teléfonos: E-mail:
Datos del proceso de evaluación:
Fecha de convocatoria del proceso:
Fecha de finalización del proceso:
Periodicidad prevista:
□ Cada tres años.
□ Cada dos años.
□ Cada año.
Resultados del proceso:
Grupo
|
Plantilla total
|
Personas solicitantes
|
Personas que han superado
la evaluación
|
||
Número
|
Porcentaje del Grupo
|
Número
|
Porcentaje del Grupo
|
||
TOTAL
|
|||||
Metodología de evaluación utilizada en la empresa:
□ Metodología facilitada por la asociación empresarial
(señalar nombre de la asociación empresarial cuya metodología se ha utilizado).
□ Metodología específica elaborada en y para la
empresa específicamente.
□ Otra (especificar procedencia).
Fecha y firmas:
Por la empresa
|
Por la representación legal de los
trabadores
|
Firmado:
|
Firmado:
|
□ La representación legal de los trabajadores no ha
participado en el proceso.
ANEXO 4
Definición de la competencia
general de cada puesto de trabajo por grupos profesionales de los centros de
atención especializada, centros especiales de empleo y centros educativos
Para
cada uno de los puestos de trabajo relacionados en el articulado, se define en
el presente anexo su competencia general, entendida como un resumen de los
cometidos y funciones esenciales de dicho puesto.
En
determinados supuestos se señala asimismo la referencia en el Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales a los efectos de mejor comprender las
realizaciones profesionales, los criterios de realización y la formación
necesaria para el mejor desempeño de dicho puesto.
B. Centros especiales de empleo.
V.
Personal de producción, administración y servicios.
Desarrolla
su actividad profesional en el área correspondiente optimizando los recursos
humanos y materiales de los que dispongan con el objetivo de conseguir ofrecer
la mejor calidad del servicio. Según el subgrupo en que se encuadre, realiza
las funciones propias de los oficios clásicos en los ámbitos de producción
propios de la empresa, a partir de la suficiente corrección o eficiencia, con
un grado de autonomía y responsabilidad adecuado al puesto, implica ser responsable
de procesos pero sin personas a su cargo, o con un número muy reducido, ejecuta
tareas según instrucciones precisas y concretas, claramente establecidas, con
un alto grado de dependencia que requieren preferentemente esfuerzo o atención,
con posible utilización de elementos técnicos, o precisa de apoyos para
realizar sus cometidos.
Se le
exige evidenciar un adecuado nivel de competencias en materia de flexibilidad,
integración en la organización, orientación al servicio y al cliente, trabajo
en equipo, y comunicación.
Este
grupo incluye puestos de trabajo destinados a ser desempeñados de manera
habitual por personas con un tipo y grado de discapacidad que haga preciso
apoyos continuados para ir alcanzando el nivel de competencias requerido.
Se incluirán
dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo, ordenados previamente,
para mejor identificación, en subgrupos:
Subgrupo
V.1 Personal de producción:
1.
Técnico/a especialista.
Competencia
general: Supervisa y controla el montaje de instalaciones y producción,
controlando su puesta en marcha a partir de un proyecto de ejecución, y
planifica, gestiona o realiza, en su caso, el mantenimiento y la producción, de
acuerdo con el reglamento y normas establecidas y con la calidad prevista,
garantizando la seguridad integral de la instalación y la prevención de riesgos
laborales y medioambientales.
Referencia
CNCP: Nivel 3.
2.
Oficial/a especialista.
Competencia
general: Es el profesional que dominando unas determinadas competencias
profesionales, equiparables a las de una cualificación profesional de nivel 2
del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y exigibles para las
funciones encomendadas, forma parte de una unidad productiva o de prestación de
servicios, estando a las órdenes del técnico especialista o, en su defecto, de
su superior inmediato en función del sector de actividad que desarrolle el
centro especial de empleo.
Referencia
CNCP: Nivel 2.
3.
Auxiliar especialista.
Competencia
general: Realiza las funciones propias de la especialidad correspondiente a su
puesto de trabajo en función del sector de actividad que desarrolle el centro
especial de empleo, equiparables a las de una cualificación profesional de
nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y exigibles para
las funciones encomendadas estando a las órdenes del oficial especialista o, en
su defecto, de su superior inmediato.
Referencia
CNCP: Nivel 1.
4.
Operario/a.
Competencia
general: Realiza operaciones básicas dentro de una unidad productiva o de prestación
de servicios en función del sector de actividad que desarrolle el centro
especial de empleo con criterios de calidad, seguridad y respeto al medio
ambiente bajo la supervisión de un oficial o de un auxiliar especialista.
Dentro de su jornada laboral se incluirán procesos formativos que le permitan
adquirir competencias profesionales de nivel 1 del Catálogo Nacional de
Cualificaciones.
Referencia
CNCP: Sin cualificación inicial requerida.
5. Operario/a con necesidades de apoyo.
Competencia
general: Tiene la misma competencia general prevista para el operario/a sin
necesidades de apoyo, pero precisa de apoyos de manera habitual para poder
realizar la tarea asignada con calidad, seguridad y respeto al medio ambiente.
Estos
puestos son ocupados por trabajadores con especiales dificultades para su
inserción laboral, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley
27/2009, de 30 de diciembre, sin menoscabo de su futura promoción profesional.
Referencia
CNCP: Sin cualificación inicial requerida.

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